LEY N° 7499
Articulo 1:
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fÃsico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Articulo 3:
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.