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APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

LEY N° 7499

Articulo 1:

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Articulo 3:

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

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