Articulo 3:
Definiciones:
Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo
c) Estado general de bienestar personal
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la vÃctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Articulo 4:
Manifestaciones del acoso sexual:
El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1.Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implÃcita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas, implÃcitas o expresas, fÃsicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
Articulo 5:
Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahÃ, por medio de una polÃtica interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo.